¿Cuándo es obligatorio activar el buzón tributario para evitar multa de más de 11 mil pesos?
A través de esta plataforma, las personas pueden recibir notificaciones oficiales, realizar trámites fiscales y enviar documentos de manera segura y eficiente.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que es necesario activar el buzón tributario para recibir notificaciones electrónicas de cualquier tipo por parte de la autoridad fiscal y en caso de no hacerlo, las y los contribuyentes podrían ser acreedores a una multa superior a los 11 mil pesos.
A través de esta plataforma, las personas pueden recibir notificaciones oficiales, realizar trámites fiscales y enviar documentos de manera segura y eficiente, por lo que ante la importancia que el SAT le da a esta herramienta.
Las y los contribuyentes tienen hasta antes del 1 de enero del 2025 para activarlo, pues en caso de no hacerlo, las multas alcanzan hasta los $11,540 pesos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.
“De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00”, informó el SAT.
Según el Servicio, todos los contribuyentes que estén inscritos en el RFC deben activar el buzón tributario, por lo que solo quedan exentas las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas.
Tampoco las personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, así como las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.
Requisitos para habilitar el Buzón Tributario
- Contar con e.firma (personas morales).
- Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
- Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).
Pasos para activarlo
- -Ingresa a la siguiente liga.
- -Autentícate con tu contraseña o e.firma
- -Da clic en el icono de “configuración” ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal
- -Captura la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar
- -Verifica que los datos capturados sean correctos y oprime CONTINUAR
- -El sistema te consultará si deseas continuar con el registro de medios de contacto, oprime ACEPTAR
- -El sistema te indicará que tu(s) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono celular han sido registrados. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro
- -Para concluir el proceso deberás confirmar tanto el (los) correo(s) electrónico(s) como el número de teléfono celular en un plazo no mayor a 72 horas, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los mismos y tendrás que realizar nuevamente el registro